Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados en Santa Cruz

¿Es posible en Santa Cruz poner en funcionamiento los mecanismos de control sobre el desempeño de los jueces?

*por Javier Stoessel, 26 de febrero de 2020

El art. 129 de la Constitución Provincial, regula la forma de constitución y otorga el mandato primario al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

La norma constitucional, textualmente prescribe: “Artículo 129.- Los magistrados de los tribunales inferiores y funcionarios de los ministerios públicos, podrán ser acusados por cualquier habitante ante un Tribunal de Enjuiciamiento formado por un miembro del Tribunal Superior, un Diputado Letrado, si lo hubiere, y un letrado del Foro Provincial elegido por sorteo efectuado por el Tribunal Superior. Si no hubiere Diputado letrado será reemplazado por otro miembro del Tribunal Superior. El acusado continuará en el ejercicio de sus funciones si el Tribunal no resolviera lo contrario. El fallo deberá expedirse dentro de los sesenta días a contar desde la admisión de la demanda. El Tribunal se pronunciará siempre en pleno y por mayoría absoluta de sus miembros.-

Actualmente, sus integrantes son:

*Por el Tribunal Superior de Justicia Paula Ludueña

*Por la Cámara de Diputados Martín Chávez

*Por los abogados del foro Florencia Celeste Moreira

El Tribunal de Enjuiciamiento, no ha tenido en nuestra provincia una actividad marcada, y ha sido reiteradamente cuestionado en su conformación.

Durante largos años, el sorteo del letrado del foro, fue secreto, teniendo llamativos resultados. Otras veces, simplemente se omitía realizar el sorteo y se prorrogaba la designación del anterior. Ello fue así, hasta que en el año 2.016, mediante la interposición de un recurso de amparo por integrantes de la Asociación de Abogados de Río Gallegos, se obligó al Tribunal Superior de Justicia a realizar un sorteo público, dando mínimas garantías de transparencia en la designación. (fallo judicial)

Durante el año 2.018, la legislatura provincial, al carecer de un “diputado letrado” amigo, pues el único diputado letrado era al Dr. Blassioto, que integraba el frente opositor, optó simplemente por incumplir su deber constitucional y no designó integrante para el Tribunal de Enjuiciamiento.

A partir del 2.019, esta situación fue regularizada, designándose al Dr. Blassioto.

Sin embargo, las limitaciones más importantes para el funcionamiento de este esencial órgano, es la propia ley que lo reglamenta, la Ley 28

Por un lado, antes que garantizar el ejercicio de las competencias que le son propias, realiza un desplazamiento y traslado de sus funciones al propio poder judicial. Así, el artículo 15 y 16 de la ley, establecen que la denuncia debe ser presentada ante el Tribunal Superior de Justicia. Pero además, establece que es el propio Poder Judicial, quien sustanciará un sumario administrativo y determinará si el caso debe o no ser analizado por el Tribunal de Enjuiciamiento.

Se ignora así el artículo 129 de la Constitución en cuanto habilita a todo ciudadano a presentarse directamente ante el Tribunal de Enjuiciamiento. Pero además, anula el funcionamiento de un organismo de control externo, convirtiéndolo en un simple control interno: para la ley 28, el Poder Judicial, es controlado por el Poder Judicial, y no como manda la Constitución.

Las consecuencias de este absurdo, fueron expuestas cuando, en el año 2017, a Dra. Renee Fernández –por aquel entonces Camarista y propuesta para integrar el Tribunal Superior de Justicia- fue denunciada de modo directo ante el Tribunal de Enjuiciamiento, quien –lamentablemente- desconoció su rol constitucional, y remitió las actuaciones al propio Tribunal de Justicia (con el voto en disidencia del Dr. Blassioto, vale destacar) . El Tribunal Superior, jamás se pronunció. Quien sí se pronunció fue la Gobernadora Provincial, quien propuso a la camarista denunciada para integrar el propio Tribunal Superior, y fue designada por la Cámara de Diputados.

Otro de los condicionamientos de la Ley 28 a la hora de denunciar a un Juez, es que impone la asistencia letrada, es decir, el patrocinio de un abogado del foro. Pero además, la ley establece graves sanciones para el caso eventual de desestimación de denuncias, en cuanto se consideren maliciosas: MULTA por el importe equivalente al salario de un miembro del Tribunal Superior (hoy unos $ 300.000), y PRISION de hasta tres meses. Una enorme limitación, que ha sido objeto de pronunciamientos y reclamos hasta por la FACA (Federación Argentina de Colegio de Abogados), ya que, en los hechos, implica una clara voluntad de amedrentar el libre ejercicio profesional, y otorga privilegios y protecciones indebidas a un Juez, que no posee ningún ciudadano. Los denunciantes y sus letrados, debieran siempre someterse a las consecuencias de las falsas denuncias y el incorrecto asesoramiento, de modo independiente a la persona denunciada. Aquí sin embargo, se establecer especiales protecciones, paradójicamente a favor de quienes debieran ser especialmente controlados, ya que en sus manos se encuentra la fortuna y la libertad de las personas.

Del órgano externo de control del accionar de los jueces, muy poco queda, ya que siempre deberá pasar el filtro del propio poder judicial para iniciar cualquier investigación.

Y de la facultad que declama la Constitución Provincial para que cualquier ciudadano denuncie el accionar de un Juez, solo le queda un camino muy complejo, costoso y empinado.

El sistema de gobierno kirchnerista, tiene, como una de sus piezas basales, el control del Poder Judicial. Para ejercer tal control, por un lado estableció un  sistema de selección de jueces donde el factor preponderante y definitorio es el político, minimizando la importancia de la capacitación y trayectoria. Lo hemos visto en recientes designaciones: la ex Secretaria Legal y Técnica de Néstor Kirchner, funcionaria del Anses y representante del Frente Para la Victoria propuesta al Tribunal Superior de Justicia (la Dra. Renee Fernandez), para mencionar un solo ejemplo.  Pero en el otro extremo, esta un sistema de control de desempeño de los jueces inaccesible para los ciudadanos, y donde rara vez un justiciable común y sin peso político podrá impulsar el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por mas derechos de los que se viera privado o por más injusta que sea su suerte.

Pero no es imposible. Es la gravedad de los hechos y el reclamo popular, lo que posibilitará la movilización de las instituciones hacia el lado de la Justicia. Y de esto tenemos un reciente antecedente. Fue tan grave el hecho de que se acusara a las Juezas de Caleta Olivia, vinculadas a la adopción ilegal de una menor, y tan severo el reclamo y reproche cívico, que no tuvo otra opción que ponerse en funcionamiento el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, quien, después de décadas de estar inactivo, procedió a la remoción de dos juezas en agosto de 2.019.

Hoy la sociedad de Puerto Deseado reclama por el estudio de la conducta del Juez Oldemar Villa. El silencio y la pasividad desde el sistema judicial es hasta ahora la respuesta.

Javier Stoessel, abogado

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