La Cámara confirmó la cautelar a favor de las universidades nacionales

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que había ordenado al Poder Ejecutivo Nacional cumplir de manera inmediata con aspectos centrales de la Ley 27.795, referidos a la actualización salarial del personal docente y no docente universitario y a la recomposición de becas estudiantiles. La decisión fue dictada en la causa promovida por el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas universidades nacionales contra el decreto 759/2025.

El conflicto se originó luego de que el Congreso sancionara la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente. Aunque el Poder Ejecutivo la había observado totalmente mediante el decreto 647/25, ambas cámaras insistieron con la aprobación por los dos tercios previstos en el artículo 83 de la Constitución Nacional, con lo cual el proyecto se convirtió en ley. Sin embargo, al promulgarla por decreto 759/25, el Ejecutivo sostuvo que su ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara las partidas correspondientes al presupuesto. Frente a esa decisión, el CIN y las universidades promovieron una acción de amparo y solicitaron una cautelar para que se aplicaran de inmediato los artículos 5 y 6, primer párrafo, de la ley.

En primera instancia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar. Consideró que existía una inobservancia clara de un deber jurídico concreto por parte del Estado, ya que la insistencia legislativa prevista en el artículo 83 de la Constitución no admite que el Poder Ejecutivo introduzca una suerte de suspensión condicionada de la vigencia de la ley. También entendió acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, subrayando el impacto inmediato que la falta de ejecución de la norma generaba sobre salarios y becas. Esa cautelar fue concedida hasta el dictado de la sentencia definitiva.

El Estado Nacional apeló. Entre otros agravios, cuestionó la imparcialidad del juez, sostuvo que no estaban reunidos los recaudos de una cautelar innovativa contra la administración y argumentó que la ley 27.795 debía ejecutarse en armonía con las leyes de administración financiera, en especial con la previsión que impide poner en marcha gastos sin financiamiento expresamente previsto. Según esa postura, el decreto 759/25 no habría desconocido la ley, sino simplemente aplicado el marco presupuestario vigente.

La Cámara rechazó esos agravios y confirmó la decisión. En lo sustancial, entendió que la cuestión cautelar no equivalía a anticipar la sentencia definitiva, porque el objeto del amparo es más amplio: allí se discute la inconstitucionalidad del decreto 759/25 y el cumplimiento general de la ley, mientras que la tutela urgente se limitó a dos aspectos concretos y especialmente sensibles: salarios y becas. También destacó que la medida no producía efectos irreversibles y que mantenía carácter estrictamente provisional.

El fallo tiene una relevancia institucional evidente. La Cámara avaló, al menos en esta etapa preliminar, la idea de que una ley promulgada luego de la insistencia del Congreso no puede quedar neutralizada por una cláusula administrativa que subordine su aplicación a condiciones no previstas por la Constitución para ese supuesto. En otras palabras, el tribunal entendió que, prima facie, el Poder Ejecutivo no puede reabrir por vía reglamentaria o presupuestaria una discusión ya saldada por el mecanismo constitucional de formación y sanción de las leyes.

Ahora bien, conviene subrayar que no se trata todavía de una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto. La Cámara confirmó una medida cautelar, esto es, una decisión provisoria destinada a evitar que el transcurso del proceso torne ilusorio el derecho invocado. El pleito principal sigue en trámite, y allí deberá resolverse de modo definitivo si el decreto 759/25 es o no constitucional, cuál es el alcance exacto de la obligación estatal y cómo se articula esa ley con el régimen presupuestario general. La propia sentencia remarca el carácter precautorio y no irreversible de lo decidido.

Hacia adelante, pueden abrirse varios escenarios. El primero es el cumplimiento efectivo de la cautelar por parte del Estado, con impacto directo sobre los rubros alcanzados por la decisión judicial. El segundo es la profundización de la discusión de fondo en el expediente de amparo, donde ya no bastará la apariencia de buen derecho, sino que será necesario un pronunciamiento definitivo sobre la validez constitucional del decreto cuestionado. El tercero, jurídicamente posible, es que el Estado intente llevar la controversia a instancias superiores. Pero aun en ese caso, la cautelar confirmada conserva plena importancia práctica: hoy la Justicia federal entiende que existen elementos suficientes para impedir que la ley quede, en los hechos, desactivada mientras se sustancia el proceso.

En síntesis, la resolución de la Cámara no clausura el debate, pero sí fija una señal jurídica y política de peso: frente a una ley universitaria ratificada por el Congreso en los términos del artículo 83 de la Constitución, el Poder Ejecutivo no puede, al menos en esta etapa y respecto de sus aspectos más urgentes, vaciarla de operatividad mediante una suspensión de hecho fundada en objeciones presupuestarias. El proceso sigue abierto, pero la cautelar confirmada refuerza la posición de las universidades nacionales y preserva, mientras tanto, la eficacia concreta de la ley en materia salarial y de becas.