Fallo CSJN s/Discriminación en pago de asignaciones en Sta. Cruz

La CSJN revocó fallo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz en un caso de discriminación por género en pago de asignaciones a empleadas provinciales.

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a nuestro planteo (que formulamos conjuntamente Javier Stoessel y Diana Huerga Cuervo) de queja por Arbitrariedad del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, en las causas 1128/16 y 1129/16 revocando el fallo y mandando dictar nueva sentencia acorde a derecho.

El planteo de fondo, que fuera realizado al Tribunal Superior en el 2.011 y llegara a la Corte en el 2.016, consistía en la denuncia de DISCRIMINACIÓN por GÉNERO en el pago de las asignaciones familiares a dos agentes mujeres, contra el Consejo Provincial de Educación.

El tribunal entendió que, según los términos de los artículos 8 y 16 del decreto provincial 1599/89 bis -modificado por dto. 1922/00-, la accionante no tenía derecho al cobro de las asignaciones familiares reclamadas puesto que su cónyuge, quien se desempeña en Universidad Nacional, percibe un salario superior al tope previsto en el artículo 3 de la Ley nacional 24.714 de Asignaciones Familiares.

Sin embargo, se verificó en el caso un trato discriminatorio en perjuicio de ella y de las mujeres trabajadoras de la administración pública provincial en general, en tanto las normas locales reconocen el pago de asignaciones familiares a los agentes hombres mientras que, en iguales circunstancias, se les deniegan a las agentes mujeres. Para el caso de un hombre, la administración simplemente liquidaba la asignación, con independencia del salario de la mujer, pero cuando es mujer, mide cuánto cobra su marido, en clara actitud de sujeción la mujer.

Tan básica discriminación, ni siquiera fue contestada por el Tribunal Superior, quien –como en tantas oportunidades- contestó con precedentes que no guardaban ninguna relación al caso.

El Procurador Fiscal (al que remite el fallo de Corte), fue muy terminante respecto a las omisiones del Tribunal Superior de Justicia:

*que ante los casos de arbitrariedad, no hay una sentencia propiamente dicha;

*que la sentencia es arbitraria dado que el Tribunal omitió considerar un planteo serio que indefectiblemente debía abordar para brindar una correcta solución al litigio . En particular, la sentencia apelada soslayó tratar el planteo de inconstitucionalidad del decreto provincial 1599/89 bis (arts. 8 y 16, modificados por los arts. 1 y 2 del decreto provincial 1922/00) por resultar discriminatorio hacia las mujeres.

*que el Tribunal local abordó agravios distintos a los traídos por la recurrente.

*que el Tribunal omitió tratar un agravio relevante articulado por la actora consistente en que la norma local establecía una distinción de trato discriminatoria en razón del sexo al excluir del cobro de las asignaciones familiares únicamente a las empleadas mujeres cuyos cónyuges exceden el tope salarial establecido en el artículo 3 de la ley 24.714 y habilitar el cobro de tales prestaciones a los agentes varones en idéntica situación.

*que la sentencia no constituye un acto jurisdiccional válido.

(aquí links con fallos expte 1128 y 1129 y dictamen de procurador fiscal)